Proyecto Ganar
Familia 3.0
Es un educador de los valores de juego y de convivencia. Es un mediador por tanto que ayuda a todas las partes, los equipos, en el conflicto divertido de intentar meter un gol en la portería del otro equipo a hacerlo desde las normas del fútbol gestionando por tanto la comunicación entre las dos partes, los dos equipos. En todo momento pretende que todos desde sus roles de jugadores, entrenadores y espectadores tomen conciencia de su papel, es decir, que asuman su responsabilidad en el objetivo último del fútbol, convivir.
Para todo ello debe tener capacidades y competencias que se van logrando con una preparación profesional regulada y avalada por los comités de árbitros.
Esta preparación, como la de cualquier otro deportista, comienza cuando son menores de edad.
Desde otra perspectiva la realidad nos indica como la figura del árbitro, educador y garante de los valores de la convivencia en el fútbol está llena de estereotipos. Para muchos es “un mal necesario” y para otros una figura permanentemente juzgada, la mayoría de las veces de manera negativa, en la que volcar la frustración en un partido. Sobre el o ella se proyectan emociones como la ira, e incluso se ejerce desde la grada una incomprensible e inaceptable violencia verbal desde la presunción previa de que interpreta mal el reglamento ( casi siempre cuando desde las reglas penaliza al equipo en que juega mi hijo/a o del que soy aficionado) , bien porque no las ha aplicado, bien porque lo ha hecho mal , porque no sabe hacerlo ,porque ha errado, porque no ha existido ese incumpliendo de la norma o bien cuando siendo palpable la infracción ha sido muy duro y poco flexible, pero en todos los casos… se percibe como injusto.
Estas personas y medios de comunicación son las que o bien ignoran las normas y reglamento, o las adaptan e interpretan a sus necesidades o intereses personales… generando un clima contrario al respeto y convivencia.
Como consecuencia en muchos casos se cuestiona la labor de la figura del árbitro/a, su persona y su …dignidad, hecho que cuestiona la de cualquier otra figura de autoridad necesaria para regular nuestra convivencia y democracia.
El Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 habla de la "dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana", y luego afirma en su artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Dignidad indica el respeto y la estima que todos los seres humanos merecen y se afirma de quien posee un nivel de calidad humana irreprochable. Se habla de dignidad si las personas en su manera de comportarse, lo hacen con gravedad, decencia, caballerosidad, nobleza, decoro, lealtad, generosidad, hidalguía y pundonor.
Garantizar la dignidad de todas las personas que disfrutan del fútbol requiere en primer lugar dignificar la figura del árbitro y si además son menores de edad asumir las responsabilidades éticas que todos los adultos tenemos respecto a su desarrollo integral. Garantizar que si el/a arbitro/a es menor el cumplimiento de los derechos de la infancia y juventud recogidos en la Convención de los derechos del niño adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 10989 y ratificada por las Cortes generales de España el 31 de diciembre de 1990. No tratar al árbitro/a menor de edad como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica su desarrollo y el modo en que influyen en el rendimiento deportivo como árbitro. Reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición, absteniéndose en todo caso de ejercer sobre el menor o joven arbitro/a una presión indebida y apoyar que viva una experiencia deportiva que le anime a participar toda su vida en actividades físicas saludables.
Es responsabilidad de todos los presentes en un encuentro de fútbol regulado por un/a árbitro/a menor de edad reconocer en todas las situaciones que ostenta una posición de persona digna de especial protección y asumir por tanto el deber de garantizar sus derechos, su bienestar y el posible impacto que las acciones pueden tener en su desarrollo integral, primando el interés superior de las personas menores de edad sobre cualquier otro.
